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Guías RGPD

Derechos de protección de datos: cómo atenderlos en tu empresa

Cualquier persona puede pedirte acceder a sus datos, corregirlos, borrarlos, oponerse al tratamiento, limitarlo o llevárselos a otro proveedor. Los artículos 12 a 22 del RGPD te obligan a responder en el plazo de un mes, por escrito y aunque la respuesta sea que no. Ignorar una solicitud es el camino más corto a una reclamación ante la AEPD: es el único incumplimiento que el ciudadano ve desde fuera.

Los seis derechos, en cristiano

  • Acceso: decirle qué datos suyos tienes, para qué los usas, a quién se los has cedido y cuánto los conservarás, y darle una copia.
  • Rectificación: corregir datos inexactos o completar los incompletos.
  • Supresión (el «derecho al olvido»): borrar sus datos cuando ya no son necesarios, retira el consentimiento o el tratamiento no es lícito.
  • Oposición: dejar de tratar sus datos cuando te amparas en el interés legítimo. En publicidad, la oposición es absoluta: si te dice que pares, paras.
  • Limitación: congelar los datos (conservarlos sin usarlos) mientras se resuelve una discrepancia, por ejemplo si discute que sean exactos.
  • Portabilidad: entregarle en un formato legible por máquina los datos que te dio él mismo, cuando el tratamiento se basa en consentimiento o contrato y es automatizado.

Cómo atender una solicitud sin bloquearte

  • Anota la fecha de entrada. El plazo de un mes cuenta desde que recibes la solicitud, llegue por email, por carta o por un mensaje en redes.
  • Verifica la identidad de quien pide, sin pasarte: si ya es cliente y escribe desde el email con el que se registró, pedirle una copia del DNI suele ser desproporcionado.
  • Comprueba si eres responsable o encargado. Si los datos los tratas por cuenta de un cliente tuyo, traslada la solicitud al responsable y no respondas por tu cuenta.
  • Busca en todos los sistemas: CRM, facturación, email, copias de seguridad, listas de marketing y papel. Media respuesta es una respuesta incompleta.
  • Responde por escrito dentro del mes, incluso para denegar, explicando el motivo y el derecho a reclamar ante la AEPD. En solicitudes complejas puedes prorrogarlo dos meses más, pero avisando dentro del primer mes.
  • Guarda la evidencia de qué pediste, qué contestaste y cuándo. Es tu prueba de responsabilidad proactiva.

Qué pasa si no respondes

El silencio es lo que dispara las reclamaciones. La persona acude a la AEPD, la Agencia te pide explicaciones y el expediente ya no va solo del derecho que ignoraste: aprovecha para revisar tu registro de actividades, la información que das, los contratos con tus proveedores y tus medidas de seguridad. Un email sin contestar acaba convirtiéndose en una revisión completa.

Por eso conviene tener el procedimiento montado antes de necesitarlo: un buzón de contacto para derechos, alguien responsable de vigilarlo y un par de plantillas de respuesta. Cuesta una tarde y evita el problema entero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para responder a un derecho de acceso?

Un mes desde que recibes la solicitud. Si el caso es complejo o acumulas muchas solicitudes, puedes ampliarlo hasta dos meses más, pero tienes que avisar al interesado dentro del primer mes explicando el motivo.

Un cliente me pide que borre sus datos, ¿tengo que hacerlo siempre?

No. El derecho de supresión no es absoluto: si una ley te obliga a conservar los datos (facturas, contabilidad, documentación laboral), los mantienes bloqueados a disposición de la Administración durante el plazo legal y se lo explicas. Lo que no puedes es seguir usándolos para lo demás, como enviarle publicidad.

¿Puedo cobrar por atender un derecho?

No. Atender los derechos es gratuito. Solo cuando las solicitudes son manifiestamente infundadas o excesivas, en especial por repetitivas, cabe cobrar un canon razonable o negarse, y en ese caso te toca a ti demostrar el carácter excesivo.

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Contenido orientativo basado en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LOPDGDD. No constituye asesoramiento jurídico.