Cámaras de videovigilancia en tu negocio: qué exige el RGPD
Instalar cámaras en tu negocio es un tratamiento de datos personales como cualquier otro: necesitas base legal, un cartel informativo visible antes de entrar en la zona grabada, borrar las imágenes en el plazo que fija el artículo 22 de la LOPDGDD y anotar la videovigilancia como una actividad más en tu registro de tratamientos. Es una de las causas de sanción más frecuentes en pymes, entre otras cosas porque se comprueba desde la acera.
El cartel informativo es obligatorio y tiene contenido tasado
No vale una pegatina genérica de «zona videovigilada». El cartel debe estar en un lugar suficientemente visible, antes de acceder a la zona grabada, y sirve como primera capa de la información del artículo 13 del RGPD. La AEPD publica un modelo de cartel gratuito que puedes usar tal cual.
- • Que existe una zona videovigilada y quién es el responsable del tratamiento (nombre o razón social).
- • La finalidad: seguridad de personas, bienes e instalaciones, y el control laboral si también se usa para eso.
- • Cómo ejercer los derechos de acceso, supresión y demás, y dónde consultar la información completa.
- • La información completa (segunda capa) disponible en recepción, en el mostrador o en la web, con la base legal, los plazos y las posibles cesiones.
Cuánto se conservan las imágenes
El artículo 22 de la LOPDGDD fija el plazo de conservación de las imágenes en un máximo de un mes desde su captación. Pasado ese tiempo se suprimen, y eso incluye configurar el grabador para que sobrescriba solo: los discos que guardan seis meses o un año «por si acaso» son un incumplimiento en sí mismos.
La excepción es que las imágenes acrediten hechos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En ese caso se conservan y se ponen a disposición de la autoridad competente, y no se borran mientras dure el asunto.
Dónde no se puede grabar
- • La vía pública. Solo cabe captar la franja mínima imprescindible para proteger el acceso a tu instalación; las cámaras que vigilan la calle o la acera entera son de las sanciones más habituales.
- • Espacios de terceros: fachadas de vecinos, portales comunes, locales colindantes o sus accesos.
- • Vestuarios, aseos, taquillas y zonas de descanso o comedor de la plantilla. Ahí no se graba nunca, ni siquiera con el consentimiento de los trabajadores.
- • El sonido: la grabación de audio es mucho más invasiva que la imagen y solo se justifica en situaciones muy concretas de riesgo. Por defecto, desactívalo.
Cámaras y control de la plantilla
La LOPDGDD permite usar las imágenes para el control de la actividad laboral, pero con una condición previa: informar de forma expresa, clara y anticipada a las personas trabajadoras y a sus representantes de que las cámaras también se usan para esa finalidad. El cartel de seguridad de la entrada no basta como única información para el control laboral.
Además, la medida tiene que ser proporcionada: cámaras enfocando el puesto de trabajo de forma permanente para vigilar a una persona concreta difícilmente lo son. Y grabar en vestuarios, aseos o zonas de descanso está prohibido en todo caso. Si vas a instalar cámaras nuevas, informa antes, documenta esa información y añade el tratamiento al registro de actividades.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que poner cartel si las cámaras son solo del interior de mi local?
Sí. Si se graba a personas identificables (clientes, proveedores, empleados), hay que informar con el cartel en la entrada de la zona videovigilada, sea interior o exterior.
¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones de las cámaras?
Un mes como máximo desde que se captan, según el artículo 22 de la LOPDGDD. Solo se conservan más tiempo las imágenes que acrediten hechos contra personas, bienes o instalaciones, para ponerlas a disposición de la autoridad competente.
¿Puedo poner una cámara enfocando la caja para ver si un empleado se lleva dinero?
Puedes vigilar zonas de trabajo si has informado antes de forma expresa a la plantilla y a sus representantes, y la medida es proporcionada. Lo que no puedes es grabar en zonas de descanso, aseos o vestuarios, ni instalar la cámara en secreto para vigilar a una persona concreta.
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Contenido orientativo basado en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LOPDGDD. No constituye asesoramiento jurídico.