¿Es obligatorio contratar una empresa de protección de datos?
No, no es obligatorio contratar una empresa de protección de datos. El RGPD obliga a cumplir una serie de obligaciones, pero no dice nada de cómo lograrlo: puedes hacerlo con medios propios, con una herramienta o con una consultora. Lo único que la ley exige nombrar en ciertos casos es un Delegado de Protección de Datos (DPO), y ni siquiera ese tiene por qué ser una empresa externa.
Qué exige la ley exactamente
El RGPD y la LOPDGDD imponen obligaciones de resultado: tratar los datos con base legal, informar a las personas, tener contratos con los proveedores que acceden a datos (encargados de tratamiento), llevar un registro de actividades de tratamiento y aplicar medidas de seguridad proporcionales al riesgo.
Ninguna de esas obligaciones exige contratar a un tercero. La AEPD, de hecho, publica guías y herramientas pensadas para que una pyme pueda adecuarse por sí misma.
Cuándo sí necesitas ayuda externa
- • Si estás obligado a nombrar DPO (tratas datos sensibles a gran escala, haces observación sistemática como actividad principal, o estás en la lista del art. 34 LOPDGDD: colegios, aseguradoras, centros sanitarios…) y nadie de tu plantilla puede asumirlo sin conflicto de interés.
- • Si tratas datos de salud, menores o haces perfilado: el riesgo (y la multa potencial) justifica una revisión profesional.
- • Si ya tienes una reclamación o inspección de la AEPD en marcha: ahí conviene un abogado especialista, no un mantenimiento genérico.
Cuidado con el 'coste cero' y el mantenimiento perpetuo
En España existió un mercado de adecuaciones 'a coste cero' cargadas a los créditos de formación que la propia AEPD y la Inspección de Trabajo desaconsejaron. Y muchas pymes pagan cuotas mensuales de mantenimiento por documentos que no cambian en años.
La adecuación razonable para una pyme sin tratamientos de riesgo es un proyecto puntual: diagnóstico, documentos (registro de actividades, cláusulas, contratos), medidas de seguridad y revisión anual. Si te venden algo perpetuo, pregunta qué hacen exactamente cada mes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cumplir el RGPD yo mismo sin consultora?
Sí. Para una pyme sin tratamientos de alto riesgo, el grueso es documentación y hábitos: registro de actividades, textos informativos, contratos con proveedores y medidas de seguridad básicas. Un test de autodiagnóstico te dice por dónde empezar.
¿Qué es obligatorio nombrar: consultora o DPO?
Ninguna consultora es obligatoria. El DPO sí lo es en los casos del art. 37 RGPD y del art. 34 LOPDGDD, y puede ser interno o externo. La mayoría de pymes no están obligadas a tenerlo.
¿La AEPD exige algún certificado o sello?
No. No existe un sello oficial obligatorio de cumplimiento RGPD. Existen certificaciones voluntarias, pero ningún certificado te exime de cumplir ni es requisito legal.
¿Cumples el RGPD? Sal de dudas en 3 minutos
10 preguntas, veredicto inmediato y, si quieres, informe de adecuación con plan de acción.
Hacer el test gratuito →Sigue leyendo:
Contenido orientativo basado en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LOPDGDD. No constituye asesoramiento jurídico.